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Servicios Contables

Brindamos servicio de asesoría, en el cual nuestros especialistas resolverán cualquier duda que su empresa tenga relacionada a la legislación y procesos contables que necesite.
  • 1. Procesamiento de la contabilidad.
  • 2. Informes contables.
  • 3. Análisis de cuentas.
  • 4. Asesoría de la contabilidad.
  • 5. Estados Financieros.

Impuestos

Brindamos asesoría especializada en materia tributaria, con el fin de orientarlo y guiarlo en el mundo del Servicio de Impuestos Internos.
  • 1. Asesorías tributarias.
  • 2. Declaración de impuestos mensuales.
  • 3. Declaración anual de impuestos a la renta.
  • 4. Declaraciones juradas.

Remuneraciones

Nuestro servicio de remuneraciones le permitirá disminuir los gastos operativos, contar con mayor precisión, confiabilidad absoluta además de asesoría especializada en el cálculo de las compensaciones y remuneraciones de su personal.
  • 1. Anexos de contratos.
  • 2. Cálculo de remuneraciones mensuales.
  • 3. Finiquitos.
  • 4. Contratos de trabajos.

Nosotros

En Asesorías contables e inversiones SpA, ofrecemos soluciones integrales en asesoría contable y financiera para empresas, emprendedores y pymes. Nuestro compromiso es proporcionar servicios de alta calidad que impulsen el éxito financiero de nuestros clientes.
Valores: Honestidad, integridad, Responsabilidad, confidencialidad
Visión: Ser reconocidos por la calidad de nuestro trabajo.
Misión: Entregar a las pymes y grandes empresas apoyo permanente orientado a la prevención y el correcto cumplimiento contable, laboral y tributario.

500

Hours Worked

50K

Project Finished

200K

Happy Clients

2k

Coffee Drinked

Preguntas Frecuentes

Servicios Contabilidad

¿En qué consiste la iniciación de actividades?

La iniciación de actividades es el proceso mediante el cual una persona o empresa se inscribe en el Registro de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos en Chile, con el fin de comenzar a realizar actividades económicas de manera legal y cumplir con sus obligaciones tributarias. Este trámite es fundamental para poder emitir boletas o facturas, pagar impuestos y operar de forma regular dentro del marco legal establecido


¿Cuándo se debe hacer término de actividades?

Cuando se ha dado término al giro comercial o industrial, o a las actividades respecto de las cuales se efectuó la “iniciación de actividades”, se debe informar al SII dentro de los dos meses siguientes al cese de las mismas.

Impuestos

¿En qué caso hay que declarar impuestos mensuales?

Deben presentar el Formulario 29 de declaración mensual de impuestos, con carácter de obligatoriedad, todos aquellos contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios que estén en presencia del inicio real y efectivo de una actividad económica, lo que se manifiesta, entre otras formas, por haber realizado las siguientes acciones:

  • Inicio de Actividades en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Con el inicio material de las operaciones, o sea, cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos. También deberán declarar el Formulario 29:
  • Las personas indicadas, aun cuando no realicen operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios.
  • Todos los contribuyentes que declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales (con excepción de los PPM voluntarios que se declaran en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo), correspondientes al artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


¿Qué es una declaración jurada?

La declaración jurada es un formulario donde el contribuyente manifiesta información solicitado por el Servicio de Impuestos Internos, la cual le servirá en su proceso de fiscalización y de confección de propuesta de declaración de impuestos de las personas naturales y jurídicas.


¿En qué caso hay que declarar impuestos anuales?

Todas las personas naturales o jurídicas que según la ley de impuestos a la renta tengan incremento de patrimonio, salvo que la misma ley u otras leyes los liberen de impuestos a la renta, deberán presentar una declaración anual de impuestos a la renta.

REMUNERACIONES

¿Qué es un contrato de Trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Cuando una persona se vincula a una empresa en calidad de trabajador es necesario suscribir un contrato con esta y la empresa debe suscribirlo en siguientes los plazos:

  • 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
  • 5 días cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya.


¿Cuántos tipos de contratos de trabajo existen?

Contrato a plazo fijo: Establece una fecha de inicio y de término del contrato. Este puede ser renovado, pero no puede prolongarse por más de dos años. Muchas empresas acostumbran a contratar por tres meses bajo el formato plazo fijo y renovar el acuerdo por otros tres meses. Eso es legal, pero al cabo de ese tiempo el trabajador debe continuar con contrato indefinido o ser desvinculado de la empresa.
Contrato a plazo indefinido: No tiene definido cuándo llegará a su término, por lo que da al empleado una situación más estable dentro de la empresa. El vínculo con ésta finaliza con la renuncia, el despido, o la muerte del trabajador.
Por faena: Se usa para trabajos específicos, donde tras la ejecución del mismo el empleado queda sin trabajo, pues ya cumplió su función. Por lo mismo el contrato no puede ser renovado, sin perjuicio que la persona vuelva a suscribir un contrato con la misma empresa para realizar otra labor.


¿Qué es un contrato de trabajo especial?

Es un contrato de trabajo para aquellos trabajadores que requieran alguna atención especial: Trabajadores desde Casa, Trabajadores Portuarios, Trabajadores Agrícolas, Trabajadores de artes y espectáculos, Teletrabajo, Contratos de aprendizaje, entre otros.


¿Qué es un comparendo?

Cuando un trabajador realiza un reclamo, el organismo fiscalizador cita al empleador para que asista a un comparendo de conciliación para así llegar a un acuerdo extrajudicial.
En este comparendo se deberá presentar toda la documentación necesaria y ya requerida en la citación, debiendo estar presente el trabajador.

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